Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La condición de "visitante regional" es un permiso especial para que una persona extranjera pueda estar por un tiempo en la zona fronteriza de México. Este permiso se le puede dar solo si demuestra que es de un país vecino (como Estados Unidos o Guatemala) o que vive de manera permanente ahí, además de cumplir otros requisitos que ponga la Secretaría de Gobernación y que se publiquen en el Diario Oficial. Para pedirlo, tienes que ir a una oficina del Instituto Nacional de Migración que esté en un cruce fronterizo terrestre, como un puente o garita, dentro de un estado que sea parte de la región fronteriza. Básicamente, es un pase rápido para quienes viven cerca y quieren entrar por un rato a la frontera mexicana.
Texto oficial
Artículo 132. La condición de estancia de visitante regional prevista en el artículo 52, fracción III, de la Ley se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre tener la nacionalidad de algún país vecino o residencia permanente en el mismo y que cumple con los demás requisitos que establezcan las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría y sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La solicitud para obtener esta condición de estancia deberá presentarse en la oficina del Instituto que se encuentre ubicada en un lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas de alguna entidad federativa que conforme la región fronteriza. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 43 de 91
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