Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio del Instituto, va a revisar y calificar de manera regular cómo están trabajando los grupos que protegen a los migrantes, con el objetivo de que hagan mejor su labor. También va a decidir dónde poner nuevos grupos de protección, y si los que ya existen se quedan, se mueven a otro lugar o se cambian de alguna forma.
Texto oficial
Artículo 189. La Secretaría, a través del Instituto, realizará periódicamente la supervisión y evaluación de los grupos de protección a migrantes, con la finalidad de mejorar su operación y funcionamiento. Asimismo, definirá la ubicación de nuevos grupos de protección a migrantes, así como la permanencia, reubicación o modificación de los grupos existentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.