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Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio del Instituto, va a revisar y calificar de manera regular cómo están trabajando los grupos que protegen a los migrantes, con el objetivo de que hagan mejor su labor. También va a decidir dónde poner nuevos grupos de protección, y si los que ya existen se quedan, se mueven a otro lugar o se cambian de alguna forma.

Texto oficial

Artículo 189. La Secretaría, a través del Instituto, realizará periódicamente la supervisión y evaluación de los grupos de protección a migrantes, con la finalidad de mejorar su operación y funcionamiento. Asimismo, definirá la ubicación de nuevos grupos de protección a migrantes, así como la permanencia, reubicación o modificación de los grupos existentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.