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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se compromete a dar capacitación constante a los miembros de estos grupos para que estén mejor preparados y den un buen servicio a los migrantes. Los cursos se adaptarán a lo que cada grupo necesite según su trabajo. Entre los temas que se enseñarán están cómo atender a niños, niñas y adolescentes migrantes, a personas que piden asilo, y a mujeres migrantes. También aprenderán sobre derechos humanos, los pasos legales en procesos migratorios, cómo manejar situaciones de crisis, y cómo dar rescate y primeros auxilios.

Texto oficial

Artículo 190. El Instituto impulsará la continua capacitación de los elementos que conformen estos grupos, a fin de enriquecer su formación y mejorar el servicio que se proporciona a los migrantes. Atendiendo a las necesidades específicas de operación de cada grupo, la capacitación incluirá, entre otros temas, los de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros; solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; atención a mujeres migrantes; derechos humanos; debido proceso en materia migratoria; intervención en crisis, y rescate y primeros auxilios y supervivencia. TÍTULO OCTAVO DEL RETORNO ASISTIDO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 67) ↗

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