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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se compromete a dar capacitación constante a los miembros de estos grupos para que estén mejor preparados y den un buen servicio a los migrantes. Los cursos se adaptarán a lo que cada grupo necesite según su trabajo. Entre los temas que se enseñarán están cómo atender a niños, niñas y adolescentes migrantes, a personas que piden asilo, y a mujeres migrantes. También aprenderán sobre derechos humanos, los pasos legales en procesos migratorios, cómo manejar situaciones de crisis, y cómo dar rescate y primeros auxilios.

Texto oficial

Artículo 190. El Instituto impulsará la continua capacitación de los elementos que conformen estos grupos, a fin de enriquecer su formación y mejorar el servicio que se proporciona a los migrantes. Atendiendo a las necesidades específicas de operación de cada grupo, la capacitación incluirá, entre otros temas, los de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros; solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; atención a mujeres migrantes; derechos humanos; debido proceso en materia migratoria; intervención en crisis, y rescate y primeros auxilios y supervivencia. TÍTULO OCTAVO DEL RETORNO ASISTIDO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.