Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes, te roban o se te destruye tu tarjeta de residencia (temporal, permanente, de estudiante o de visitante) mientras estás en el extranjero, el consulado mexicano puede darte una visa de reemplazo para que puedas volver a México. Para esto, necesitas llevar tu pasaporte vigente y, si hubo robo o extravío, el reporte que hiciste ante la policía local; si el documento está destruido a medias, puedes llevar el pedazo que te quede. El consulado le preguntará al Instituto Nacional de Migración si está bien darte la visa, y ellos deben responder en máximo 5 días hábiles; si todo sale bien, el consulado te la entrega en 3 días hábiles. Una vez que regreses a México, tienes 30 días para tramitar la reposición de tu tarjeta original directamente con el Instituto.
Texto oficial
Artículo 110. Las oficinas consulares podrán emitir por reposición, la visa de residencia temporal, la visa de residencia temporal estudiante, la visa de residencia permanente, la visa de visitante para realizar trámites de adopción y la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias a la persona extranjera que cuente con alguna de estas condiciones de estancia y haya sufrido en el exterior robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. El procedimiento será el siguiente: I. La persona extranjera deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional; b) En caso de robo, extravío o destrucción total, el acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrieron los hechos, o c) En caso de destrucción parcial, el documento migratorio original correspondiente. II. La oficina consular deberá consultar al Instituto en un plazo máximo de dos días hábiles sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa. La respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles, y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 35 de 91 III. La oficina consular emitirá la visa a la persona extranjera, de acuerdo con la instrucción del Instituto, en un plazo de tres días hábiles. En su caso, exclusivamente se cubrirán los derechos por la expedición de visa en la oficina consular. Los que genere la reposición de la tarjeta de visitante o de residente, según corresponda, se cubrirán directamente ante el Instituto. La persona extranjera deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. CAPÍTULO TERCERO DE LA UNIDAD FAMILIAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.