Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los mexicanos y los extranjeros con residencia temporal o permanente en México tienen derecho a mantener unida a su familia. Para hacer valer ese derecho, puedes pedir una visa para que ciertos familiares entren al país contigo, ya sea al mismo tiempo o después. Si eres mexicano, puedes traer a tus papás, a tu esposo o esposa, a tu concubino o concubina, a tus hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos, a los hijos de tu pareja si son menores de edad o adultos que no puedan valerse por sí mismos, y a tus hermanos pequeños o adultos en la misma situación. Si eres extranjero con residencia permanente, puedes traer a tus papás, a tu pareja, y a tus hijos o los de tu pareja que sean menores de edad o adultos incapacitados, además de tus hermanos en esos casos. Si eres refugiado permanente, aplican reglas especiales. Si tienes residencia temporal, puedes traer a tus papás, a tu pareja, y a tus hijos o los de tu pareja menores de edad.
Texto oficial
Artículo 111. Los mexicanos y las personas extranjeras residentes temporales o permanentes en el territorio nacional, así como los solicitantes de visa de residente temporal o permanente, tienen derecho a la preservación de la unidad familiar. Para efecto de garantizar el derecho señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar la expedición de una visa e ingresar al territorio nacional con las personas que a continuación se señalan, o bien, solicitar su ingreso de manera posterior. I. Los mexicanos tienen derecho a solicitar el ingreso de: a) Padre o madre; b) Cónyuge; c) Concubinario o concubina, o figura equivalente; d) Hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución; e) Hijos del cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y f) Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. II. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional o solicitantes de residencia permanente tienen derecho a solicitar el ingreso de: a) Padre o madre; b) Cónyuge; c) Concubinario o concubina, o figura equivalente; d) Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge, o concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 36 de 91 matrimonio, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y e) Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero que se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. III. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional por reconocimiento de la condición de refugiado pueden solicitar ante el Instituto la autorización de visa a favor de las personas reconocidas por derivación de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia, y IV. Las personas extranjeras residentes temporales en el territorio nacional o solicitantes de residencia temporal tienen derecho a solicitar el ingreso de: a) Padre o madre; b) Cónyuge; c) Concubinario o concubina, o figura equivalente, y d) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. En ningún caso, se podrá solicitar el ingreso por el derecho a la preservación de unidad familiar, de más de un cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, aunque la legislación de otro país lo permita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.