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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La visa de residente permanente es para extranjeros que quieran vivir en México por tiempo indefinido. Para obtenerla, debes cumplir con al menos uno de estos requisitos: tener familiares mexicanos o residentes permanentes (como esposo/a, hijos o padres), ser pensionado o jubilado con ingresos suficientes para vivir, cumplir con los puntos y categorías del sistema por puntos que publica el gobierno, o que México te haya concedido asilo político. Esta visa dura 180 días naturales y solo puedes entrar una vez al país. Cuando entres a México, tienes 30 días naturales para tramitar tu tarjeta de residencia.

Texto oficial

Artículo 109. La visa de residente permanente a que se refiere la fracción VI del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional con el propósito de residir de manera indefinida. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos: I. Que se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano o con residente permanente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley; II. Que es pensionado o jubilado, debiendo acreditar ingresos mensuales suficientes para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el territorio nacional; III. Que cumple con las categorías y el puntaje mínimo requerido para ingresar por sistema por puntos conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o IV. Que el Estado mexicano conceda asilo político a la persona extranjera. La visa de residente permanente se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar tarjeta de residencia dentro de los siguientes treinta días naturales contados, a partir de su ingreso al territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.