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PC.I.L. J/67 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEPOSITADA EN LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), ASÍ COMO DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, CUANDO VUELVAN EN FORMA DEFINITIVA A SU PAÍS DE ORIGEN, SIN QUE LES SEAN EXIGIBLES LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1813

Precedentes

Contradicción de tesis 33/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2020. Mayoría de quince votos a favor de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Rosa María Galván Zárate (formula voto concurrente), Elisa Jiménez Aguilar, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Gómez Villanueva (formula voto concurrente), Antonio Rebollo Torres, Raúl Valerio Ramírez, Joel Darío Ojeda Romo, Edna Lorena Hernández Granados, Miguel Ángel Ramos Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Héctor Pérez Pérez (formula voto concurrente), Salvador Hernández Hernández, Miguel Bonilla López (formula voto concurrente) y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: Juan Manuel Alcántara Moreno y Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Angélica Pérez Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-1124/2015, y el diversos sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-668/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 33/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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