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2a. IX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SINDICATOS. LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR EX MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, EN LOS QUE RECLAMAN DE LA PROPIA AGRUPACIÓN, ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LOS ESTATUTOS SINDICALES O DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, ENCUADRAN EN EL CAMPO DEL DERECHO LABORAL, POR LO QUE DEBEN DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 232

Precedentes

Competencia 439/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Ciudad Victoria. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

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