2a. IX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SINDICATOS. LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR EX MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, EN LOS QUE RECLAMAN DE LA PROPIA AGRUPACIÓN, ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LOS ESTATUTOS SINDICALES O DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA, ENCUADRAN EN EL CAMPO DEL DERECHO LABORAL, POR LO QUE DEBEN DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 232
Aun cuando los conflictos individuales al rubro señalados no derivan de la típica relación laboral entre trabajadores y patrones, debe considerarse que encuadran en la materia laboral, en tanto que en ésta se comprenden también aquellas controversias suscitadas sólo entre trabajadores o sólo entre patrones, derivadas de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ellas, como se corrobora de lo establecido en el artículo
604 de la Ley Federal del Trabajo
. Por tanto, como en términos de lo previsto por los numerales
356
,
359
y
375
de la ley invocada, los sindicatos son asociaciones de trabajadores constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, con derecho para redactar sus reglamentos y elegir libremente a su directiva, así como para representar a sus integrantes en conflictos individuales y colectivos; es evidente que cuando un ex miembro de una agrupación sindical ejercita en la vía jurisdiccional alguna acción derivada de la citada ley, de los estatutos sindicales, o de la contratación colectiva, en contra del propio sindicato, el conflicto individual planteado debe catalogarse dentro del campo del derecho laboral y, por tanto, susceptible de ser dirimido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 439/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Ciudad Victoria. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.