2a. LXXV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE UNA ESCUELA SECUNDARIA DEPENDIENTE DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE QUERETARO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESE ESTADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 285
De los artículos 1o., 3o. y 158, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Querétaro, se desprende que dicho ordenamiento es de observancia general para todos los servidores públicos que laboran en el Gobierno de ese Estado, incluyendo a los de sus organismos descentralizados, y que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos que se susciten entre alguna dependencia pública y sus trabajadores; por su parte, el diverso 14, del Decreto por el que se creó el organismo descentralizado "Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado y Municipios de Querétaro" (USEBEQ), dispone que las relaciones laborales entre ese organismo y sus trabajadores se regularán por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Querétaro, y que será competente el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos que se susciten; por lo tanto, basta que un operario figure en las listas de raya de dicho organismo descentralizado, para considerarlo trabajador al servicio de ese Estado, de donde se infiere que si tal relación se rige por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Querétaro, de los conflictos que se generen con motivo de la misma, debe conocer el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.
Precedentes
Competencia 239/96. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 23 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.