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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una visa en México, primero debes entregar tu solicitud con todos los papeles que te pidan. El Instituto revisa que cumplas con todo y checa tus antecedentes; si tienes algún problema de los que menciona la ley, te niegan el trámite. Si todo está bien, te avisan que puedes agendar una cita para la entrevista en el consulado, y ellos se encargan de dar los datos necesarios para esa entrevista. En la cita, debes llevar los documentos que te pidan, y la entrevista debe hacerse en un plazo de 12 días hábiles después de que la agendes. El consulado no te puede pedir más requisitos de los que ya están en la ley. Si en la entrevista encuentran algo raro, como que tus motivos de viaje no cuadren o que tus documentos estén alterados o sean falsos, el consulado puede pedir al Instituto que reconsidere la autorización; ese pedido debe hacerlo en máximo 5 días hábiles y el Instituto responde en 7 días hábiles. Solo se puede pedir una reconsideración por cada visa, y lo que diga el Instituto ya es definitivo. Al final, si todo sale bien y pagas los derechos, te expiden la visa y ahí termina el trámite.

Texto oficial

Artículo 117. En la atención de las solicitudes de autorización de visa ante el Instituto, deberá observarse el siguiente procedimiento: I. De la solicitud de visa: a) El interesado deberá presentar la solicitud y requisitos que correspondan; b) El Instituto verificará el cumplimiento de requisitos y los antecedentes de la persona extranjera y del solicitante; c) En esta etapa, el trámite se negará si el solicitante o la persona extranjera para el que se requiere visa se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley. En caso contrario, el Instituto notificará al solicitante que la persona extranjera puede gestionar una cita para la entrevista consular, y d) El Instituto deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. II. De la entrevista consular: a) La persona extranjera deberá presentar los requisitos aplicables para la expedición de visa por autorización del Instituto; b) La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los doce días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 39 de 91 c) La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. III. De la reconsideración: a) La oficina consular podrá solicitar al Instituto reconsiderar la autorización con motivo del resultado de la entrevista consular, en los siguientes casos: i) Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera; ii) Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta, y iii) Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México. La reconsideración deberá solicitarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que se lleve a cabo la entrevista; b) El Instituto determinará lo conducente en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento de la reconsideración, y c) La oficina consular solamente podrá solicitar una reconsideración en cada autorización emitida. La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares. IV. De la expedición de la visa: a) En caso procedente, y previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente. La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto podrá emitir a petición de éste, constancia de expedición de visa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.