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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 116 dice que una persona o una oficina del gobierno (federal, estatal o municipal) puede pedirle al Instituto (que maneja migración) una visa por razones humanitarias para un extranjero. Para eso, tienes que comprobar una de estas dos situaciones: Primero, que el solicitante (el que pide la visa) es mexicano o extranjero con residencia temporal o permanente, y tiene un familiar extranjero que no entre en los casos normales de reunificación familiar, pero que esté en peligro de muerte por violencia o desastre natural, o que necesite ayuda porque tiene una enfermedad grave. Segundo, que una dependencia del gobierno pide que entre un extranjero que pertenece a un grupo público, privado o social para ayudar en emergencias o desastres en el país. Si todo está en orden, el consulado te da una visa de visitante, pero sin permiso para trabajar.

Texto oficial

Artículo 116. La persona física o la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal podrán presentar ante el Instituto a favor de una persona extranjera, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo cual deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos: I. Ser mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con la persona extranjera, siempre y cuando: a) El vínculo no se encuentre considerado dentro de las hipótesis de unidad familiar; b) Que la persona extranjera para el que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural debidamente acreditado, o c) Que el solicitante requiera asistencia de su familiar por encontrarse en estado grave de salud. II. Ser una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que requiera por interés público, el ingreso de una persona extranjera miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social para que apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional. En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.