Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una empresa o persona que esté legalmente establecida en México puede pedir una visa para un extranjero al que le haya ofrecido un trabajo. Para hacer el trámite, la empresa debe demostrar que está registrada como empleadora ante el Instituto Nacional de Migración y dar los datos del extranjero, como su nombre, nacionalidad, el puesto, el sueldo, el tiempo del trabajo y el lugar, además de comprometerse a pagar su viaje. Los de migración pueden ir a verificar que todo sea cierto. La visa que le den al extranjero dependerá de si el trabajo es por un tiempo corto (visa de visitante con permiso para trabajar) o por más tiempo (visa de residente temporal). También hay un límite de visas disponibles según las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
Artículo 115. La persona física o moral establecida legalmente en el territorio nacional que extienda oferta de empleo a favor de una persona extranjera, podrá presentar ante el Instituto a favor de ésta, solicitud de autorización de visa por oferta de empleo, para lo cual deberá demostrar lo siguiente: I. Que cuenta con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto, y II. Que extiende oferta de empleo a favor de la persona extranjera indicando el nombre y nacionalidad de ésta, la ocupación que desarrollará, el monto de las percepciones, temporalidad requerida y lugar de trabajo, así como manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera. La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación migratoria para comprobar la veracidad de la oferta de empleo, existencia del promovente o demás información proporcionada por el interesado. La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que en su caso, fije la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto autorizará la expedición de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y la de residente temporal de acuerdo a la temporalidad de la oferta de empleo. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 38 de 91 En caso procedente y de acuerdo a la temporalidad autorizada por el Instituto, la oficina consular expedirá la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o la visa de residente temporal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.