Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano o extranjero con una tarjeta de residencia temporal, de estudiante o permanente vigente, puedes pedirle al Instituto una visa para que tu familia viva contigo en México, siempre que cumplas con lo que dice otra regla (artículo 111). Para eso, tienes que comprobar dos cosas: que tienes un vínculo familiar con quien quieres traer (como esposo/a o hijos) y que, si eres extranjero, tu tarjeta de residencia está al corriente; si eres mexicano, solo muestras tu nacionalidad. Los requisitos exactos los van a publicar juntos la Secretaría de Gobernación y la de Relaciones Exteriores en el Diario Oficial de la Federación. Si todo está en orden, el consulado te dará la visa que corresponda (temporal, de estudiante o permanente) para tu familiar.
Texto oficial
Artículo 114. El mexicano o persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, podrá presentar ante el Instituto solicitud de autorización de visa por unidad familiar en los casos previstos en el artículo 111 de este Reglamento, para lo cual deberá demostrar lo siguiente: I. Vínculo familiar, y II. Titularidad de una tarjeta vigente que acredite residencia en el territorio nacional, en el caso de personas extranjeras, o III. Nacionalidad en términos de lo previsto en la ley de la materia, en caso de mexicanos. Lo anterior, conforme a los requisitos que determinen de manera conjunta la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores en los lineamientos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.