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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La solicitud de visa para adoptar o para estudiar como residente temporal no se puede hacer directamente en el Instituto Nacional de Migración. Para otras visas, como las por oferta de trabajo o por razones humanitarias, solo se puede pedir por unidad familiar, empleo o emergencia. En el caso de razones humanitarias, te darán una visa de visitante que no permite trabajar ni recibir pago. Cuando ya tengas la visa y entres legalmente al país, después solo podrás tramitar con la autoridad migratoria el documento que compruebe que estás en regla.

Texto oficial

Artículo 118. La solicitud de visa de visitante con fines de adopción y de residente temporal estudiante, previstas en el artículo 40, fracciones III y V, de la Ley, en ningún caso podrán presentarse directamente ante el Instituto. Para los demás tipos de visas únicamente podrá presentarse la solicitud por unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias. En este último caso, la visa que se expedirá será la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Una vez obtenida la visa y autorizado el ingreso al territorio nacional, únicamente se gestionará ante la autoridad migratoria el documento migratorio que acredite su situación migratoria regular. TÍTULO SEXTO DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CUOTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.