Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras tramitar una visa o permiso de estancia por una oferta de trabajo, las autoridades aplicarán un sistema de cuotas, o sea, un límite de solicitudes que se pueden aprobar en un período. Ese límite lo pone la Secretaría de Gobernación, pero primero la Secretaría del Trabajo le tiene que hacer una propuesta. Si no se fija ningún límite (cuota), entonces tu solicitud se resolverá solo con que tengas una oferta de empleo real. En pocas palabras: si hay tope, compites por un lugar; si no lo hay, con la oferta basta.
Texto oficial
Artículo 119. La solicitud de autorización de visa o condición de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una oferta de empleo, se regirán por el sistema de cuotas. La Secretaría, previa REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 40 de 91 propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará el sistema de cuotas para la emisión de visas y para la autorización de condiciones de estancia. En los casos que no se determinen cuotas, la autorización de visa o condición de estancia por oferta de empleo dependerá de la existencia de dicha oferta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.