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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y estás en México sin documentos por no haber cumplido alguna regla migratoria, puedes pedir que te regularicen (arreglar tu situación). Para lograrlo, debes demostrar que cumples con al menos una de estas condiciones: tener un familiar mexicano o un extranjero con residencia legal (como esposo, papá, mamá, hijos), ser víctima o testigo de un delito grave, ser menor de edad en un caso de sustracción internacional, estar en una situación muy vulnerable (como niño solo, mujer embarazada, adulto mayor, persona con discapacidad o con una enfermedad grave), tener una visa vencida por menos de 60 días, haber hecho actividades no autorizadas por tu permiso, o haber estado detenido en una estación migratoria por más de 60 días por problemas con tu identidad o tu viaje de regreso.

Texto oficial

Artículo 144. La regularización de situación migratoria podrá autorizarse a la persona extranjera que se encuentre en situación migratoria irregular por incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando demuestre alguno de los siguientes supuestos: I. Tener vínculo con mexicano o con persona extranjera residente temporal o permanente en el territorio nacional, conforme a las hipótesis de unidad familiar previstas en la Ley en el artículo 111 de este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 50 de 91 II. Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente como víctima o testigo de algún delito grave cometido en el territorio nacional; III. Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, siempre y cuando el trámite sea solicitado por sus padres o tutores; IV. Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido y esto se acredite fehacientemente. Se indican de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes casos: a) Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido; b) Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas; c) Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida; d) Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, o e) Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo. V. Por tener documento migratorio con vencimiento no mayor a sesenta días naturales; VI. Por realizar actividades distintas a las autorizadas y con ello haya dejado de satisfacer los requisitos por los cuales se le otorgó determinada condición de estancia; VII. Por haber obtenido oficio de salida de la estación migratoria, conforme a los supuestos del artículo 136 de la Ley; VIII. Por alcanzar el plazo de sesenta días hábiles en la estación migratoria y que se ubique en las hipótesis previstas en el artículo 111 de la Ley conforme a lo siguiente: a) Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje; b) Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje; c) Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final, o d) Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar a la persona extranjera presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.