Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona extranjera que tiene permiso para estar en México como "visitante" (es decir, con una visa de turista o similar) y te encuentras en los casos de las fracciones V o VI del artículo anterior, puedes arreglar tu situación migratoria para quedarte como visitante, pero ahora haciendo una actividad específica (como trabajar o estudiar). Eso sí, esto no significa que tu permiso cambie a otro tipo de estancia (como residente), a menos que se cumplan situaciones especiales del artículo 53 de la Ley de Migración. Además, si ya tienes un documento migratorio vigente pero cometiste una falta por hacer algo no autorizado, el nuevo permiso que te den por regularización solo durará el tiempo que le falte a tu documento actual para vencerse.
Texto oficial
Artículo 145. La persona extranjera documentada en la condición de estancia de visitante que se ubique en las fracciones V o VI del artículo anterior podrá regularizar su situación migratoria en la condición de estancia de visitante conforme a la actividad que corresponda. Lo anterior en el entendido REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 51 de 91 que la regularización de situación migratoria no implica cambio de condición de estancia, salvo los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley. Adicionalmente a lo señalado, y para el caso de personas extranjeras que al momento de incurrir en irregularidad por realizar actividades distintas a las autorizadas tengan documento migratorio vigente, la temporalidad de la condición de estancia que se autorice por regularización será la que resta al documento migratorio para su vencimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.