REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Los agentes migratorios, después de hacer una visita de verificación, deben entregar un informe a su jefe explicando todo lo que vieron. En ese informe tienen que incluir cómo es el lugar por fuera y por dentro, la dirección exacta y con qué propiedades colinda. También deben decir si hay negocios cerca y anotar los datos más importantes que pasaron durante la revisión. Si pueden, deben tomar fotos del lugar para que quede evidencia. Además, tienen que levantar un acta especial con todos los detalles de lo ocurrido.
- Art. 202La ley dice que, en ciertos casos, si eres extranjero y estás en un trámite migratorio, la autoridad puede llamarte a una cita (a eso se le llama "citar a comparecer", que es pedirte que te presentes ante ellos). En el documento que te envíen, llamado citatorio, debe decir claramente la dirección, el día y la hora exacta para ir, y también por qué te están pidiendo que vayas. Además, debe explicarte qué va a pasar si no asistes a esa cita. Así que, si recibes uno, es importante que vayas o avises, porque si no, podrías tener problemas con tu trámite.
- Art. 203Este artículo dice que el Instituto Nacional de Migración te puede avisar o pedir documentos de cuatro formas distintas. Puede ser que un agente vaya a tu casa y te los entregue en persona, o que te manden un oficio por correo certificado que tú tengas que firmar de recibido. También pueden publicar un aviso en periódicos o medios oficiales (edictos), o si tú ya aceptaste antes, pueden enviarte todo por correo electrónico o mensaje de texto, siempre y cuando puedan comprobar que sí te llegó. Además, la autoridad migratoria puede enviar a sus propios empleados para hacer estas entregas.
- Art. 204Las notificaciones personales son avisos oficiales que te entregan directamente en tu casa. Si tienes un trámite con migración, te las llevarán a tu domicilio actual o al que hayas registrado antes en ese mismo asunto. Es decir, si das una dirección nueva, la autoridad usará la que les diste por última vez. Así aseguran que sí te llegue el aviso. Recuerda que "notificación personal" significa que te entregan el documento a ti mismo, no por carta o correo.
- Art. 205Cuando te tengan que avisar oficialmente de una decisión de migración (como una negación de tu trámite o un permiso), ese aviso debe llegarte en un máximo de 5 días hábiles desde que se tomó la decisión. El aviso debe traer escrito todo el texto de esa decisión, explicando por qué la tomaron y con base en qué ley. También tiene que decir si esa decisión es la final o si todavía puedes reclamar, y en caso de que puedas, debe decirte qué tipo de recurso o queja puedes presentar, ante quién y en cuántos días tienes que hacerlo.
- Art. 206Si la policía u otra autoridad migra a alguien (lo "pone a disposición") por asuntos de migración, esa autoridad tiene que entregar un certificado médico y los papeles que identifiquen a la persona extranjera. También debe avisar cuál es su situación legal. Todo eso es para que el Instituto Nacional de Migración decida qué hacer.
- Art. 207Cuando los de migración quieran hacer una revisión en algún lugar, primero deben emitir un documento oficial que explique por qué es necesario y en qué leyes se basan para hacerlo. También deben tener una orden por escrito firmada por su jefe, que diga exactamente qué lugar van a revisar, para qué, hasta dónde pueden llegar y quién la firma. El servidor público que vaya a hacer la revisión debe llevar un oficio de comisión, que es otro documento que lo autoriza para hacer ese trabajo, con los mismos detalles. Al llegar, tiene que enseñar su credencial con foto vigente, explicar el motivo de la visita y entregar la orden de verificación a la persona que lo atienda. De toda la revisión se levanta un acta, que es un reporte escrito de lo que pasó, y debe hacerse enfrente de dos testigos que elija la persona revisada o, si se niega, los elige el propio inspector. Al final, se le da una copia del acta a quien atendió la revisión, aunque se niegue a firmar, y eso no invalida el proceso. Durante la visita, los de migración pueden pedir documentos u otras pruebas que necesiten, y todo eso se anota en el acta.
- Art. 208Este artículo dice que cuando los oficiales de migración te hagan una visita de verificación, deben llenar un acta con todos estos datos: tu nombre o el de tu empresa, la hora y fecha exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa del lugar donde te visitaron (incluyendo colonia, calle, código postal y cómo se ve el inmueble), el número del oficio que autorizó la revisión, el nombre y cargo del oficial a cargo, los nombres y domicilios de los testigos que estuvieron presentes, toda la información de lo que pasó durante la visita, lo que tú quieras decir si es que te dan la oportunidad, y las firmas de todos los que participaron. Si tú o tu representante legal se niegan a firmar, el oficial tiene que anotarlo en el acta.
- Art. 209Si te toca una verificación o inspección, puedes decir lo que piensas en ese mismo momento, en la revisión, y también puedes presentar pruebas sobre lo que dice el acta. O si prefieres, tienes 5 días hábiles después de la revisión para entregar por escrito tus comentarios o tus pruebas. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días feriados. Esto significa que tienes derecho a defenderte si no estás de acuerdo con lo que se reportó.
- Art. 210Cuando los oficiales de migración terminen de revisar tus papeles, decidirán si te piden que vayas a sus oficinas. Si te citan, recibirás un documento que dirá exactamente a dónde, cuándo y por qué tienes que presentarte, y también te explicará qué pasa si no vas. El día de la cita, van a levantar un acta (un documento oficial) enfrente de dos testigos, y te darán una copia.
- Art. 211Si no se puede hacer la visita de verificación por cualquier razón, la autoridad migratoria tiene que entregar un reporte. Ahí debe describir el lugar que se iba a revisar, su dirección completa, qué hay a los lados, el nombre de los negocios cercanos y por qué no se pudo hacer la visita. También debe incluir si alguien le dio algún testimonio sobre el asunto.
- Art. 212Para que un grupo de la sociedad civil (como una asociación o fundación) pueda ser considerado para lo que dice el artículo 76 de la Ley, tiene que estar dado de alta legalmente, es decir, con todos sus papeles en regla. Además, su objetivo principal debe ser hacer alguna de las actividades que menciona el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento, como ayudar a comunidades o proteger el medio ambiente, por ejemplo. También tiene la obligación de no hacer nada de lo que prohíbe el artículo 159 de la Ley, como acciones ilegales. En pocas palabras, la organización debe estar registrada, tener un propósito social claro y portarse bien según la ley.
- Art. 213Cuando los agentes de migración te hagan una revisión, primero deben traer una orden por escrito y un oficio de comisión, que son papeles que explican por qué te revisan, cuándo y dónde se hace, cuánto va a durar y quién lo autorizó. Esos documentos deben estar bien justificados, es decir, tienen que decir claramente la razón legal y los motivos de la revisión. Además, el agente que te revisa tiene que identificarse contigo, mostrándote su nombre y cargo. Después de cada revisión, el agente debe entregar un reporte a su jefe contando cómo y dónde ocurrió todo. Finalmente, todos los agentes deben actuar con respeto y siguiendo las reglas básicas de trato justo que marca la ley.
- Art. 214El instituto puede entregar a una persona extranjera bajo custodia solo si se cumplen cuatro condiciones. La autoridad migratoria no puede resolver su situación por un problema legal. Además, la persona no debe tener una alerta migratoria, ni haber violado la ley más de una vez. Tampoco debe estar en los casos del artículo 43, fracción I, como tener entrada ilegal o ser una amenaza. En resumen, se busca que la persona no tenga problemas legales graves ni antecedentes de infracciones.
- Art. 215Si una organización o empresa que ayuda a proteger los derechos humanos quiere que le entreguen a una persona extranjero bajo su cuidado, primero debe pedirlo por escrito a la autoridad migratoria. Luego, tiene que ir personalmente a ratificar esa solicitud en un plazo de tres días naturales. También debe entregar varios documentos: el acta constitutiva que demuestre que es una organización legal y que su trabajo es proteger derechos humanos, los poderes de sus representantes, una identificación oficial vigente de quien la representa, y un comprobante de domicilio (con fecha de hace 30 días o menos) del lugar donde cuidarán a la persona. Si la autoridad migratoria autoriza el cuidado, la organización debe pagar la garantía que le hayan fijado.
- Art. 216Cuando alguien cumple con todos los requisitos para pedir la custodia de una persona extranjera, la autoridad migratoria debe dar una respuesta por escrito explicando por qué y con base en qué leyes lo decide. Mientras dure la custodia, la persona extranjera tiene la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, según le indiquen. Si esa persona no cumple y se escapa, la custodia se cancela, pierde el dinero que haya dado como garantía y se emite una alerta migratoria en su contra. Además, la persona moral o institución que la haya cuidado ya no podrá solicitar otra custodia en el futuro, a menos que la Secretaría lo autorice con un documento que explique bien las razones.
- Art. 217Si eres extranjero y estás en alguno de los casos que menciona el artículo 134 de la Ley, pero no puedes comprobar que cumples con los requisitos del artículo 135, te van a dar una orden para que salgas de México de manera definitiva. Esto significa que tendrás que irte del país y no podrás regresar, al menos no con esa misma situación migratoria. Es como cuando no cumples con las reglas para quedarte, pues las autoridades te piden que te vayas para siempre. La orden es obligatoria y no hay opción de quedarte si no acreditas lo que te piden.
- Art. 218Cuando entregues una garantía al Instituto (como un depósito para asegurar que se cumpla algo), ellos deben revisar si ya cumpliste con tu obligación. Después de que eso pase, el Instituto dará una respuesta oficial explicando por qué y para qué se usará tu garantía. Para que eso ocurra, tienes que hacer dos cosas: primero, pedirlo por escrito al Instituto; segundo, presentar un documento que demuestre que ya cumpliste o que la garantía ya no se necesita.
- Art. 219Si haces un trámite y te falta algún documento o información, el Instituto te va a avisar por escrito una sola vez para que lo corrijas. Tienes 5 días hábiles (contando solo lunes a viernes) desde que recibes ese aviso para entregar lo que falta; si no lo haces, cancelan tu trámite. El Instituto tiene 10 días hábiles después de que entregaste tu solicitud para pedirte lo que falta; si pasan esos días, ya no pueden rechazar tu trámite por documentos faltantes. Para decidir sobre la garantía (como un depósito o fianza), el Instituto tiene 30 días hábiles, pero si te pidió completar algo, el tiempo se detiene hasta que cumplas o se venza el plazo para hacerlo.
- Art. 220Este artículo dice que si para garantizar una obligación (como un préstamo o pago) se dejó un billete de depósito (un documento del banco que prueba que tienes dinero guardado), el Instituto debe empezar los trámites para que ese dinero se considere perdido o vencido después de que la obligación ya se haya cumplido. Eso solo pasa si la persona que lo dejó no va a pedir que le devuelvan su billete. En otras palabras, si ya pagaste lo que debías y no reclamas tu garantía, con el tiempo el Instituto puede quedarse con ella.
- Art. 221El artículo 221 dice que, si hay algo que no esté explicado sobre cómo se guardan, cancelan, devuelven o usan las garantías (como depósitos de dinero) que se piden para asegurar que una persona extranjera se presente cuando debe, entonces se deben seguir las reglas de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y otras leyes que apliquen. Esto aplica también para temas como el tiempo límite para reclamar esas garantías o cualquier otro detalle relacionado. En pocas palabras, cuando la ley no sea clara sobre estos trámites, se usan las reglas generales del gobierno para manejar dineros o fianzas.
- Art. 222Si una persona extranjera queda bajo la custodia de las autoridades de migración, por ley tienen que abrirles un procedimiento administrativo. Durante ese proceso, tienen derechos como: que un juez o autoridad competente maneje su caso, presentar pruebas y defenderse, revisar su expediente, pedir un traductor si no entienden español, y recibir una respuesta con explicaciones claras de por qué se toma una decisión. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Migración y sus reglas.
- Art. 223La Secretaría va a crear reglas para controlar quién puede entrar a las estaciones migratorias y estancias provisionales, y también para definir qué pueden hacer las autoridades dentro de esos lugares. Esas reglas deben proteger en todo momento los derechos humanos de las personas extranjeras que estén ahí. Además, estas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que cualquiera pueda consultarlas.
- Art. 224Este artículo dice que ciertas personas pueden entrar a las estaciones migratorias (lugares donde están detenidos los migrantes) o estancias provisionales, siempre que cumplan con los requisitos, tengan permiso de migración y lo hagan en los horarios establecidos. Pueden entrar los familiares y personas de confianza del extranjero detenido, sus abogados, el cónsul de su país, miembros de iglesias, de organizaciones civiles, de organismos internacionales, de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Estas personas pueden ir a visitar a los migrantes o hacer actividades especiales. También pueden entrar personas o miembros de escuelas y universidades, pero solo para hacer estudios o investigaciones. La Secretaría de Gobernación va a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas exactas de horarios y requisitos para entrar.
- Art. 225El artículo 225 dice que cuando el gobierno ponga estaciones migratorias (lugares donde se queda la gente que no tiene papeles en regla) o lugares temporales parecidos, debe seguir las reglas de los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración. En esos lugares siempre se tienen que cuidar la seguridad y respetar los derechos humanos de las personas. No pueden usar cárceles, centros de detención preventiva o donde se cumplen condenas como si fueran estas estaciones, ni ningún otro edificio que no tenga lo necesario según la ley. Tampoco esas estaciones migratorias pueden convertirse en cárceles o algo parecido. Además, en esos lugares se debe tratar con respeto a todas las personas extranjeras, sin importar su origen, género, edad, religión, preferencias sexuales o situación migratoria, y hay que poner más atención a grupos vulnerables como niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, indígenas o víctimas de delitos. Si trasladan a alguien de un lugar a otro, le tienen que dar un aviso por escrito diciéndole a dónde lo llevan y por qué, y ese papel se guarda en su expediente.
- Art. 226Si te presentan en una estación migratoria o en una estancia provisional, tienes derecho a que te digan por qué estás ahí y cuál es tu situación migratoria. También deben darte por escrito tus derechos y obligaciones en los idiomas más comunes, y explicarte a dónde puedes ir para quejarte o denunciar algo. Desde que entras, puedes recibir atención médica, psicológica y asesoría legal. Te tienen que informar sobre todo el proceso migratorio, y decirte que puedes pedir asilo o regularizar tu estancia, e incluso pedir regresar a tu país si tú quieres. Además, si lo pides, deben avisarle al consulado de tu país y ayudarte a contactarlos lo más pronto posible.
- Art. 227El Instituto debe dar atención médica gratis a las personas que están detenidas, ya sea directamente o a través de otros hospitales. Si un doctor dice que se necesita un especialista, tienen que llevarlo al centro de salud que le corresponda. Si alguien detenido dice que fue golpeado o maltratado física o mentalmente, deben tomar medidas para proteger su vida y su salud. También tienen que dar apoyo psicológico si la persona fue víctima de delitos como violación, trata, secuestro o tortura, y la autoridad migratoria debe avisar al Ministerio Público (el que investiga los delitos).
- Art. 228Cualquier persona que esté alojada en una estación migratoria puede nombrar a alguien de su confianza como su representante legal, o quitarle ese cargo, cuando quiera. Los representantes legales, los cónsules y personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueden visitar a los extranjeros detenidos el tiempo que sea necesario, excepto si hay una emergencia que ponga en riesgo su seguridad. El representante legal que ya esté registrado puede visitar a su cliente todos los días de la semana, en los horarios que la estación permita. Si un alojado dice que quiere que lo reconozcan como refugiado, la autoridad migratoria debe escribir esa solicitud y avisarle a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las siguientes 72 horas.
- Art. 229Si eres extranjero y nombras a un abogado o a alguien de confianza para que te represente sin estar tú presente frente a la autoridad migratoria, esa persona tiene que confirmar su papel frente a la misma autoridad, acompañada de dos testigos. Además, debe hacerlo en un plazo máximo de tres días desde que el Instituto se entere de que nombraste a ese representante. Esto sirve para que todos los trámites tengan validez legal.
- Art. 230El artículo 230 dice que si un niño, niña o adolescente termina en una estación migratoria (como un lugar donde los detienen por su situación migratoria), tiene derecho a que lo lleven rápido a un lugar adecuado para su desarrollo. También puede estar con su familia o volver con ella, y participar en juegos, deportes, actividades educativas o culturales. Durante todo el proceso migratorio, debe estar acompañado por personal capacitado que sepa de derechos de la infancia. Las autoridades deben cuidar su bienestar físico y mental, y si es necesario, llevarlo a instalaciones del DIF u otras especializadas. En el caso de mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad, entre otros, la autoridad migratoria puede darles un trato especial para que estén en un lugar que cubra sus necesidades.
- Art. 231El artículo 231 dice que dentro de las estaciones migratorias y estancias provisionales (lugares donde el gobierno retiene a personas extranjeras que no tienen papeles en regla) está totalmente prohibido todo lo que viole sus derechos humanos, como maltratarlos, discriminarlos por su origen, sexo, edad, religión, preferencias sexuales, etcétera. Tampoco se pueden meter o consumir alcohol, drogas, medicamentos no autorizados, armas o cosas que pongan en riesgo la vida. Además, no se permite usar celulares ni equipos de radio, a menos que sean del personal de migración, y nadie puede entrar a tomar fotos o videos, ni ingresar si no tiene permiso, salvo los de la Comisión de Derechos Humanos o los cónsules.
- Art. 232Si una persona extranjera es detenida por migración, lo primero que hacen es tomarle una declaración oficial frente a dos testigos, donde se anotan sus datos, el camino que siguió para llegar a México, los medios de transporte que usó y a dónde pensaba ir. También le informan sus derechos. Luego, si lo pide, avisan de inmediato a su embajada o consulado para que puedan ayudarlo, por ejemplo, con un salvoconducto. Si el extranjero quiere pedir asilo o refugio, se sigue otro proceso especial, y en ese caso las autoridades mexicanas no pueden avisar al consulado de su país de origen sin su permiso. Además, le explican sus derechos y obligaciones de forma verbal y con un papel, y le dejan hacer una llamada o comunicarse con quien él quiera.
- Art. 233Cuando una persona extranjera es llevada a una estación migratoria o a una estancia provisional, las autoridades deben abrir un expediente con su caso. Ese expediente tiene que incluir un documento firmado por la persona, donde se confirme que le explicaron sus derechos y obligaciones. Entre esos derechos están: hablar con su consulado, tener un abogado de su elección, pedir asilo como refugiado o ser reconocido como apátrida (sin nacionalidad), regularizar su situación migratoria, solicitar ayuda para regresar a su país, impugnar las decisiones del Instituto, presentar pruebas que le sirvan y proponer hasta dos testigos cuando la citen.
- Art. 234Si te tienen en una estación migratoria o estancia provisional por más de 15 días hábiles, la autoridad debe darte un aviso por escrito explicándote por qué te van a tener más tiempo. Ese aviso te lo tienen que entregar dentro de los 3 días hábiles después de que se cumplan los 15 días. En el caso de personas extranjeras que están esperando una resolución de un recurso administrativo o judicial, la autoridad resolverá tu situación migratoria hasta que ese recurso ya esté completamente terminado y no se pueda impugnar más. Si ya pasó el plazo del que habla la ley, la autoridad debe darte un documento que explique por qué te van a dar una condición de estancia como visitante con permiso para trabajar. Mientras tanto, tienes que presentarte con la autoridad migratoria cada vez que te citen para arreglar tu situación. El tiempo máximo que puedes estar en una estancia provisional no puede ser mayor al que marca la ley, y lo va a definir la Secretaría en reglas que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 235Este artículo dice que si estás solicitando que te reconozcan como refugiado, el lugar donde te están alojando (como una estación migratoria) puede mantenerte ahí por más tiempo, siempre y cuando todavía no hayan resuelto tu caso. Para que esto sea válido, las autoridades de migración deben avisarte personalmente y escribir un documento oficial explicando las razones por las que necesitan ampliar el tiempo. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la ley de migración y las reglas especiales para refugiados.
- Art. 236En las estaciones migratorias, los dormitorios de mujeres y hombres deben estar separados, pero sin separar a las familias (esposos, hijos, etc.), para que puedan estar juntos. Además, el personal de seguridad que esté en los cuartos de mujeres solo pueden ser mujeres, para proteger su privacidad y seguridad. Esto aplica a vigilantes y custodia que entren a esos espacios.
- Art. 237Si te presentan en una estación migratoria, tienes derecho a hacer una llamada telefónica a la persona que tú pidas apenas te pongan bajo custodia de la autoridad migratoria. Las llamadas después de esa primera las van a regular según las reglas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 238En todas las estaciones migratorias deben poner carteles visibles para que las personas extranjeras que están ahí sepan cuáles son sus derechos y obligaciones. El Instituto va a tratar de que esos carteles estén en los idiomas que más hablen los migrantes que llegan. Si alguien no sabe leer ni escribir, el Instituto le va a proporcionar un traductor o intérprete para que pueda entender lo que pasa. Un intérprete es una persona que sabe hablar tanto el idioma del migrante como el español, así ayuda a que la plática con la autoridad migratoria sea más fácil durante todo el proceso.
- Art. 239El artículo 239 dice que todas las autoridades que tengan policías o personal de seguridad a su cargo deben ayudar al Instituto Nacional de Migración cuando este les pida apoyo. La obligación es garantizar que los traslados de personas extranjeras detenidas en las estaciones migratorias sean seguros. En otras palabras, si Migración necesita resguardo para mover a alguien, las autoridades con mando de fuerza pública están obligadas a cooperar. Esto aplica solo cuando se trata de la regularización de extranjeros que están alojados en esas estaciones.
- Art. 240Este artículo explica los pasos que sigue la autoridad migratoria para sacar de la estación migratoria a una persona extranjera que está detenida, si cumple con ciertos requisitos para arreglar su situación en México. Primero, la autoridad verifica si esa persona puede regularizarse hablando con ella y revisando sus papeles. Si decide arreglar su estancia, se le aplica una multa y se le da 10 días para demostrar que cumple lo que pide la ley. Si logra comprobarlo en ese tiempo, en menos de 24 horas recibe un permiso de salida para empezar el trámite; si no, la autoridad le niega ese permiso y le ordena salir del país. Todo queda registrado en un documento oficial, y se entrega una copia a la persona.
- Art. 241Si eres una persona extranjera que está en una estación migratoria (un lugar donde te tienen mientras revisan tu situación) y quieres que te dejen salir para arreglar tus papeles y quedarte legalmente en México, necesitas cumplir con estos requisitos: primero, presentar tu pasaporte o una identificación oficial de tu país que tenga tu nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y foto. Segundo, pagar una cuota por que revisen tu solicitud de regularización, a menos que sea por razones humanitarias. Tercero, pagar cualquier multa que te haya puesto la autoridad migratoria por estar mal en el país. También, si tu caso entra en ciertas situaciones, como tener familia mexicana o ser residente, necesitas documentos que lo comprueben, como actas o identificaciones, y en otros casos solo tu documento migratorio.
- Art. 242Cuando una persona extranjera va a ser deportada de México, la autoridad debe avisarle personalmente y por escrito, no solo de palabra. Esa orden de deportación la da el Instituto Nacional de Migración, y una vez que la aplican, la tienen que meter a las listas de control migratorio. Eso significa que ponen una alerta para que, si esa persona intenta volver a entrar al país, las autoridades lo sepan y no la dejen pasar. En pocas palabras: te tienen que notificar por escrito si te van a deportar, y quedas registrado como alguien que no puede regresar.
- Art. 243Cuando alguien recibe una orden de deportación, el Instituto Nacional de Migración la tiene que cumplir de inmediato y siempre respetando los derechos humanos de la persona. Si por razones que no dependen de la autoridad migratoria no se puede ejecutar la deportación en ese momento, se puede dar más tiempo, pero los encargados deben explicar por escrito por qué se amplía el plazo. Las autoridades de todos los niveles y las empresas de transporte están obligadas a ayudar a los agentes migratorios para que la deportación se lleve a cabo. Que te hayan deportado es un antecedente negativo si después quieres hacer otro trámite migratorio, pero no cuenta como tal si consigues un permiso para regresar o cumples con el tiempo de prohibición que te hayan puesto (excepto en un caso especial que menciona la ley).
- Art. 244Si te deportan de México, el tiempo que no puedas regresar lo decide el gobierno, considerando tu caso en particular. Si entraste al país sin permiso, no podrás volver de 1 a 5 años. Si ya te habían deportado antes y lo vuelves a hacer, la禁止 será de 2 a 10 años. Si cometiste un delito en México o violaste tratados internacionales, la prohibición será de 5 a 20 años. Y si por tus antecedentes representas un riesgo para la seguridad del país, la deportación será para siempre, sin posibilidad de regresar.
- Art. 245Si eres dueño o encargado de un aeropuerto, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre en México, y no cumples con lo que piden los artículos 33 y 89 de esta Ley (que tienen que ver con dar espacio e instalaciones para que migración haga su trabajo), te pueden multar con entre mil y diez mil días de salario mínimo. Esto aplica si, después de que migración te pida por escrito espacios y equipo, no pones a su disposición lo necesario para que trabajen bien en un plazo menor a un año. Si sigues sin cumplir y además las instalaciones no son seguras, eficientes o de buena calidad para los servicios migratorios, migración le pedirá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que nombre a un verificador especial. Ese verificador se quedará el tiempo que haga falta para arreglar todo lo que esté mal.
- Art. 246Si eres una empresa de aviones o barcos y permites que tus empleados extranjeros (como pilotos o marineros) trabajen sin su pasaporte o documentos de viaje válidos, te van a multar. La multa será entre 20 y 100 días del salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. Además, aunque pagues la multa, el trabajador extranjero puede ser rechazado y tú tienes que pagar su boleto de regreso al lugar de donde vino. Esto aplica si no cumples con lo que dicen los artículos 35 y 37 de la Ley de Migración, que son las reglas sobre documentos de viaje.
- Art. 247Si eres dueño o trabajas en una empresa de aviones, barcos o camiones, y dejas que un niño o adolescente viaje fuera de México sin los permisos que pide la ley, te pueden multar. La multa va de mil a diez mil veces el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. Es decir, que por cada pasajero menor que no tenga los papeles correctos, tendrías que pagar una cantidad muy alta. Esto aplica aunque el permiso esté firmado o sellado, pero no se haya cumplido al pie de la letra con lo que dice el artículo 42, fracción V.
- Art. 248Si eres dueño de una empresa de camiones, barcos o aviones que traen gente de otros países, tienes la obligación de revisar que todos tengan papeles migratorios válidos para entrar a México. Si no lo haces y traes a alguien sin documentos, te van a multar con una cantidad que va de mil a diez mil días de salario mínimo en la Ciudad de México. Además, la persona extranjera puede ser rechazada en la frontera y tú tendrás que pagar el viaje de regreso de tu bolsa.
- Art. 249Si eres dueño de una empresa de transporte privado (como aviones, autobuses o barcos) que hace viajes internacionales a México, te pueden multar si traes a una persona extranjera que no tenga sus papeles migratorios en orden, ya sea porque no trae ningún documento o porque su visa o permiso ya venció. La multa puede ser de entre 200 y 1,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México (es decir, entre unos 50 mil y 250 mil pesos aproximadamente). Además, esa persona extranjera puede ser rechazada en migración, y la empresa tiene que regresarla al país de donde vino, pagando todos los gastos.
- Art. 250Si eres dueño de un avión o barco privado que lleva pasajeros de un país a otro, y no envías por internet la información que pide el artículo 46 de la Ley de Migración, te van a multar. La multa será de entre 100 y 1,000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. El resto del texto solo dice cuándo empieza a aplicarse esta regla y qué otras leyes o manuales quedan sin efecto.