Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o trabajas en una empresa de aviones, barcos o camiones, y dejas que un niño o adolescente viaje fuera de México sin los permisos que pide la ley, te pueden multar. La multa va de mil a diez mil veces el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. Es decir, que por cada pasajero menor que no tenga los papeles correctos, tendrías que pagar una cantidad muy alta. Esto aplica aunque el permiso esté firmado o sellado, pero no se haya cumplido al pie de la letra con lo que dice el artículo 42, fracción V.
Texto oficial
Artículo 247. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes para salir del territorio nacional, sin observar lo previsto en el artículo 42, fracción V, del presente Reglamento, serán acreedoras a una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Artículo reformado DOF 02-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.