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Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una empresa de camiones, barcos o aviones que traen gente de otros países, tienes la obligación de revisar que todos tengan papeles migratorios válidos para entrar a México. Si no lo haces y traes a alguien sin documentos, te van a multar con una cantidad que va de mil a diez mil días de salario mínimo en la Ciudad de México. Además, la persona extranjera puede ser rechazada en la frontera y tú tendrás que pagar el viaje de regreso de tu bolsa.

Texto oficial

Artículo 248. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que incumplan con la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley y trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria válida, que se requiere para internarse al territorio nacional, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que la persona extranjera sea rechazada y la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.