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Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una empresa de transporte privado (como aviones, autobuses o barcos) que hace viajes internacionales a México, te pueden multar si traes a una persona extranjera que no tenga sus papeles migratorios en orden, ya sea porque no trae ningún documento o porque su visa o permiso ya venció. La multa puede ser de entre 200 y 1,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México (es decir, entre unos 50 mil y 250 mil pesos aproximadamente). Además, esa persona extranjera puede ser rechazada en migración, y la empresa tiene que regresarla al país de donde vino, pagando todos los gastos.

Texto oficial

Artículo 249. Los responsables de transportes aéreos, terrestres y marítimos de carácter privado que realicen viajes internacionales al territorio nacional que trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria o ésta no se encuentre vigente, serán sancionadas con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que la persona extranjera de que se trate sea rechazada y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.