Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa de aviones o barcos y permites que tus empleados extranjeros (como pilotos o marineros) trabajen sin su pasaporte o documentos de viaje válidos, te van a multar. La multa será entre 20 y 100 días del salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. Además, aunque pagues la multa, el trabajador extranjero puede ser rechazado y tú tienes que pagar su boleto de regreso al lugar de donde vino. Esto aplica si no cumples con lo que dicen los artículos 35 y 37 de la Ley de Migración, que son las reglas sobre documentos de viaje.
Texto oficial
Artículo 246. Se impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a las empresas de transporte aéreo y marítimo que incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley y permitan que sus tripulantes extranjeros en servicio activo, viajen sin pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 85 de 91 Lo anterior, sin perjuicio de que el tripulante extranjero sea rechazado y de que la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.