Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o encargado de un aeropuerto, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre en México, y no cumples con lo que piden los artículos 33 y 89 de esta Ley (que tienen que ver con dar espacio e instalaciones para que migración haga su trabajo), te pueden multar con entre mil y diez mil días de salario mínimo. Esto aplica si, después de que migración te pida por escrito espacios y equipo, no pones a su disposición lo necesario para que trabajen bien en un plazo menor a un año. Si sigues sin cumplir y además las instalaciones no son seguras, eficientes o de buena calidad para los servicios migratorios, migración le pedirá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que nombre a un verificador especial. Ese verificador se quedará el tiempo que haga falta para arreglar todo lo que esté mal.
Texto oficial
Artículo 245. A los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, que incumplan con las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 89 de la Ley, se les impondrá una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando dentro de los trescientos sesenta y cinco días posteriores a la fecha en que el Instituto formule por escrito sus requerimientos de espacios e infraestructura, no pongan a disposición de éste, las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de su funciones. En caso de que prevalezca el incumplimiento en cuestión y que los espacios e infraestructura con que se cuenten no ofrezcan condiciones de seguridad, eficiencia, o niveles de calidad para la prestación de los servicios migratorios, el Instituto solicitará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes nombrar a un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.