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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
245

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de un aeropuerto, puerto marítimo o cruce fronterizo terrestre en México, y no cumples con lo que piden los artículos 33 y 89 de esta Ley (que tienen que ver con dar espacio e instalaciones para que migración haga su trabajo), te pueden multar con entre mil y diez mil días de salario mínimo. Esto aplica si, después de que migración te pida por escrito espacios y equipo, no pones a su disposición lo necesario para que trabajen bien en un plazo menor a un año. Si sigues sin cumplir y además las instalaciones no son seguras, eficientes o de buena calidad para los servicios migratorios, migración le pedirá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que nombre a un verificador especial. Ese verificador se quedará el tiempo que haga falta para arreglar todo lo que esté mal.

Texto oficial

Artículo 245. A los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, que incumplan con las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 89 de la Ley, se les impondrá una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando dentro de los trescientos sesenta y cinco días posteriores a la fecha en que el Instituto formule por escrito sus requerimientos de espacios e infraestructura, no pongan a disposición de éste, las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de su funciones. En caso de que prevalezca el incumplimiento en cuestión y que los espacios e infraestructura con que se cuenten no ofrezcan condiciones de seguridad, eficiencia, o niveles de calidad para la prestación de los servicios migratorios, el Instituto solicitará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes nombrar a un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 84) ↗

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