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Artículo 244 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te deportan de México, el tiempo que no puedas regresar lo decide el gobierno, considerando tu caso en particular. Si entraste al país sin permiso, no podrás volver de 1 a 5 años. Si ya te habían deportado antes y lo vuelves a hacer, la禁止 será de 2 a 10 años. Si cometiste un delito en México o violaste tratados internacionales, la prohibición será de 5 a 20 años. Y si por tus antecedentes representas un riesgo para la seguridad del país, la deportación será para siempre, sin posibilidad de regresar.

Texto oficial

Artículo 244. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 144 de la Ley, la autoridad migratoria, a fin de determinar el período de restricción de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras a quienes se haya resuelto su deportación, tomará en consideración las circunstancias especiales de cada caso, particularmente: I. Si la persona extranjera ingresó al territorio nacional sin la autorización correspondiente de la Secretaría, el plazo de restricción será de uno a cinco años; II. Si éste ha sido reincidente, el plazo de restricción será de dos a diez años; III. Cuando haya infringido leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea Parte el Estado mexicano, el plazo de restricción será de cinco a veinte años, y IV. Cuando la persona extranjera, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva. Durante el período de restricción que la autoridad migratoria haya determinado en la resolución de deportación, la persona extranjera sólo podrá solicitar su internación al territorio nacional cuando exista un acuerdo de readmisión debidamente fundado y motivado que así lo autorice. CAPÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.