Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe una orden de deportación, el Instituto Nacional de Migración la tiene que cumplir de inmediato y siempre respetando los derechos humanos de la persona. Si por razones que no dependen de la autoridad migratoria no se puede ejecutar la deportación en ese momento, se puede dar más tiempo, pero los encargados deben explicar por escrito por qué se amplía el plazo. Las autoridades de todos los niveles y las empresas de transporte están obligadas a ayudar a los agentes migratorios para que la deportación se lleve a cabo. Que te hayan deportado es un antecedente negativo si después quieres hacer otro trámite migratorio, pero no cuenta como tal si consigues un permiso para regresar o cumples con el tiempo de prohibición que te hayan puesto (excepto en un caso especial que menciona la ley).
Texto oficial
Artículo 243. Para la ejecución de las órdenes de deportación que el Instituto determine, se tomarán las medidas idóneas, vigilándose el respeto de los derechos humanos. La orden de deportación se ejecutará de inmediato. Cuando por circunstancias ajenas a la autoridad migratoria no se pueda ejecutar la orden de deportación, se podrá ampliar la temporalidad señalada, debiéndose fundar y motivar el acuerdo correspondiente. Las autoridades federales y locales, así como las empresas de transporte, darán toda clase de facilidades a las autoridades migratorias para que se cumpla con las órdenes de deportación que al respecto dicte el Instituto. Los casos de deportación constituyen antecedente negativo para un próximo trámite migratorio. No constituirá un antecedente negativo cuando la persona extranjera obtenga acuerdo de readmisión o REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 84 de 91 cumpla con el período de restricción que se haya determinado, lo anterior con excepción del caso previsto en la fracción IV del artículo 244 de este Reglamento. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PERÍODOS DE RESTRICCIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.