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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/242
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
242

Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona extranjera va a ser deportada de México, la autoridad debe avisarle personalmente y por escrito, no solo de palabra. Esa orden de deportación la da el Instituto Nacional de Migración, y una vez que la aplican, la tienen que meter a las listas de control migratorio. Eso significa que ponen una alerta para que, si esa persona intenta volver a entrar al país, las autoridades lo sepan y no la dejen pasar. En pocas palabras: te tienen que notificar por escrito si te van a deportar, y quedas registrado como alguien que no puede regresar.

Texto oficial

Artículo 242. Cuando en términos del artículo 144 de la Ley se decrete la deportación de una persona extranjera del territorio nacional, la resolución se notificará de manera personal y por escrito. Toda resolución de deportación ejecutada por el Instituto deberá ser ingresada a las listas de control migratorio a efecto de establecer la alerta migratoria correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 83) ↗

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