Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona extranjera que está en una estación migratoria (un lugar donde te tienen mientras revisan tu situación) y quieres que te dejen salir para arreglar tus papeles y quedarte legalmente en México, necesitas cumplir con estos requisitos: primero, presentar tu pasaporte o una identificación oficial de tu país que tenga tu nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y foto. Segundo, pagar una cuota por que revisen tu solicitud de regularización, a menos que sea por razones humanitarias. Tercero, pagar cualquier multa que te haya puesto la autoridad migratoria por estar mal en el país. También, si tu caso entra en ciertas situaciones, como tener familia mexicana o ser residente, necesitas documentos que lo comprueben, como actas o identificaciones, y en otros casos solo tu documento migratorio.
Texto oficial
Artículo 241. La persona extranjera alojada en una estación migratoria que pretenda obtener oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, debe acreditar los siguientes requisitos: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga, cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía; II. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 83 de 91 III. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad migratoria conforme a lo previsto en los artículos 145 o 146 de la Ley; IV. Para los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley, debe presentar: a) Documento que acredite vínculo con mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente, e identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia temporal o permanente de la persona extranjera; b) En caso de vínculo de matrimonio o de concubinato o equivalente, escrito firmado por el solicitante y su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, en el que señalen su domicilio; c) En caso de razones humanitarias, documental pública expedida por autoridad competente, o bien, acuerdo del Instituto debidamente fundado y motivado, o d) Los demás documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. V. Para los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley, debe presentar: a) Documento migratorio, y b) Los demás documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación para las condiciones de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.