Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía u otra autoridad migra a alguien (lo "pone a disposición") por asuntos de migración, esa autoridad tiene que entregar un certificado médico y los papeles que identifiquen a la persona extranjera. También debe avisar cuál es su situación legal. Todo eso es para que el Instituto Nacional de Migración decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 206. La autoridad que, derivado de las funciones de su competencia o en auxilio del Instituto, realice la puesta a disposición, deberá exhibir el certificado médico correspondiente, así como la documentación migratoria que permita la identificación de la persona extranjera y deberá informar la situación jurídica en que se encuentra, para que la autoridad migratoria resuelva lo conducente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.