Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los de migración quieran hacer una revisión en algún lugar, primero deben emitir un documento oficial que explique por qué es necesario y en qué leyes se basan para hacerlo. También deben tener una orden por escrito firmada por su jefe, que diga exactamente qué lugar van a revisar, para qué, hasta dónde pueden llegar y quién la firma. El servidor público que vaya a hacer la revisión debe llevar un oficio de comisión, que es otro documento que lo autoriza para hacer ese trabajo, con los mismos detalles. Al llegar, tiene que enseñar su credencial con foto vigente, explicar el motivo de la visita y entregar la orden de verificación a la persona que lo atienda. De toda la revisión se levanta un acta, que es un reporte escrito de lo que pasó, y debe hacerse enfrente de dos testigos que elija la persona revisada o, si se niega, los elige el propio inspector. Al final, se le da una copia del acta a quien atendió la revisión, aunque se niegue a firmar, y eso no invalida el proceso. Durante la visita, los de migración pueden pedir documentos u otras pruebas que necesiten, y todo eso se anota en el acta.
Texto oficial
Artículo 207. El procedimiento de visita de verificación se sujetará a lo siguiente: I. La autoridad migratoria deberá emitir acuerdo mediante el cual funde y motive la procedencia de la visita de verificación; II. Para la práctica de la visita de verificación, deberá emitirse orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad migratoria, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, las disposiciones legales que lo fundamenten, nombre, firma y cargo del servidor público que lo expidió; III. En toda visita de verificación, la autoridad migratoria expedirá oficio de comisión al servidor público que sea designado para ejecutar la diligencia, en el cual se hará constar el objeto del acto de verificación, el lugar donde va a efectuarse, el nombre de la persona a la que va dirigido, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, las disposiciones legales que lo fundamenten, nombre, firma y cargo del servidor público que lo expide y del que la realizará, y IV. Al iniciar la visita de verificación, el personal comisionado deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite como servidor público del Instituto; asimismo, deberá indicar al visitado el motivo de la verificación, entregando a la persona con quien se entienda la diligencia la orden de verificación, dejando constancia de dicha circunstancia. De toda visita de verificación se realizará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si aquél se hubiere negado a proponerlos; de toda acta se dejará copia con quien se entendió la diligencia aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento del que se trate, siempre y cuando el personal comisionado haga constar tal circunstancia en la propia acta. Durante el desahogo de la visita de verificación, la autoridad migratoria podrá requerir al verificado los documentos u otros medios de prueba necesarios para el desahogo de la diligencia, dejando constancia de ello en el acta circunstanciada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.