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Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los agentes de migración te hagan una revisión, primero deben traer una orden por escrito y un oficio de comisión, que son papeles que explican por qué te revisan, cuándo y dónde se hace, cuánto va a durar y quién lo autorizó. Esos documentos deben estar bien justificados, es decir, tienen que decir claramente la razón legal y los motivos de la revisión. Además, el agente que te revisa tiene que identificarse contigo, mostrándote su nombre y cargo. Después de cada revisión, el agente debe entregar un reporte a su jefe contando cómo y dónde ocurrió todo. Finalmente, todos los agentes deben actuar con respeto y siguiendo las reglas básicas de trato justo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 213. El procedimiento de revisión migratoria en adición al artículo 97 de la Ley, se sujetará a lo siguiente: I. El servidor público que realice la revisión migratoria que corresponda deberá contar con una orden de revisión y un oficio de comisión, ambos debidamente fundados y motivados, y en los cuales se hará constar la fecha, el objeto del acto de la revisión, su duración y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará, así como nombre, firma y cargo del servidor público que lo expide, y II. El personal comisionado deberá identificarse ante las personas a las que se les realice la revisión migratoria. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 73 de 91 De toda revisión migratoria, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad que la ordenó, en el cual se harán constar la descripción del lugar en que se practicó y se deberá hacer una narración de los hechos. Los servidores públicos que realicen el procedimiento de revisión migratoria deberán invariablemente sujetar su actuación a los principios a que hace referencia el artículo 22 de la Ley. CAPÍTULO CUARTO DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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