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Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El instituto puede entregar a una persona extranjera bajo custodia solo si se cumplen cuatro condiciones. La autoridad migratoria no puede resolver su situación por un problema legal. Además, la persona no debe tener una alerta migratoria, ni haber violado la ley más de una vez. Tampoco debe estar en los casos del artículo 43, fracción I, como tener entrada ilegal o ser una amenaza. En resumen, se busca que la persona no tenga problemas legales graves ni antecedentes de infracciones.

Texto oficial

Artículo 214. Para que el Instituto pueda entregar en custodia a una persona extranjera, en términos del artículo 101 de la Ley, deberá tomar en consideración lo siguiente: I. Que la autoridad migratoria cuente con impedimento legal para resolver en definitiva la situación migratoria de una persona extranjera, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 43 y 111 de la Ley; II. Que la persona extranjera no cuente con alerta migratoria; III. Que no haya infringido en más de una ocasión la Ley, y IV. Que no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 43, fracción I, de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.