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Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización o empresa que ayuda a proteger los derechos humanos quiere que le entreguen a una persona extranjero bajo su cuidado, primero debe pedirlo por escrito a la autoridad migratoria. Luego, tiene que ir personalmente a ratificar esa solicitud en un plazo de tres días naturales. También debe entregar varios documentos: el acta constitutiva que demuestre que es una organización legal y que su trabajo es proteger derechos humanos, los poderes de sus representantes, una identificación oficial vigente de quien la representa, y un comprobante de domicilio (con fecha de hace 30 días o menos) del lugar donde cuidarán a la persona. Si la autoridad migratoria autoriza el cuidado, la organización debe pagar la garantía que le hayan fijado.

Texto oficial

Artículo 215. Además de lo previsto por el artículo anterior, para efectos de que una persona extranjera sea entregada en custodia a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección de los derechos humanos, deberá realizar la solicitud por escrito, la cual deberá ser ratificada mediante comparecencia ante la misma autoridad, dentro del término de tres días naturales siguientes al de su formulación. A la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos para su cotejo: I. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones, con el fin de verificar que su objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos; II. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados, si el acta constitutiva no los contiene, para promover actos legales ante autoridades administrativas federales; III. Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal, y IV. Comprobante de domicilio, en el cual se llevará a cabo la custodia, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días naturales. Una vez autorizada la custodia, deberá entregar la garantía que haya sido previamente fijada a juicio de la autoridad migratoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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