Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien cumple con todos los requisitos para pedir la custodia de una persona extranjera, la autoridad migratoria debe dar una respuesta por escrito explicando por qué y con base en qué leyes lo decide. Mientras dure la custodia, la persona extranjera tiene la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, según le indiquen. Si esa persona no cumple y se escapa, la custodia se cancela, pierde el dinero que haya dado como garantía y se emite una alerta migratoria en su contra. Además, la persona moral o institución que la haya cuidado ya no podrá solicitar otra custodia en el futuro, a menos que la Secretaría lo autorice con un documento que explique bien las razones.
Texto oficial
Artículo 216. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad migratoria emitirá un acuerdo debidamente fundado y motivado, a través del cual se resuelva la custodia. Durante el período que dure la custodia, la persona extranjera deberá comparecer periódicamente, conforme lo determine la autoridad migratoria. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 74 de 91 Otorgada la custodia, y en caso de que la persona extranjera se sustraiga a dicho cumplimiento, se dejará sin efectos la misma, haciéndose efectiva la garantía otorgada y emitiéndose la alerta migratoria correspondiente. Asimismo, la persona moral o institución involucrada será inelegible por el Instituto en futuras solicitudes de otorgamiento de custodia, a menos que lo autorice la Secretaría mediante oficio debidamente fundado y motivado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.