Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y estás en alguno de los casos que menciona el artículo 134 de la Ley, pero no puedes comprobar que cumples con los requisitos del artículo 135, te van a dar una orden para que salgas de México de manera definitiva. Esto significa que tendrás que irte del país y no podrás regresar, al menos no con esa misma situación migratoria. Es como cuando no cumples con las reglas para quedarte, pues las autoridades te piden que te vayas para siempre. La orden es obligatoria y no hay opción de quedarte si no acreditas lo que te piden.
Texto oficial
Artículo 217. Las personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 134 de la Ley y no acrediten satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley, recibirán una orden de salida definitiva del territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.