Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/218
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
218

Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una garantía al Instituto (como un depósito para asegurar que se cumpla algo), ellos deben revisar si ya cumpliste con tu obligación. Después de que eso pase, el Instituto dará una respuesta oficial explicando por qué y para qué se usará tu garantía. Para que eso ocurra, tienes que hacer dos cosas: primero, pedirlo por escrito al Instituto; segundo, presentar un documento que demuestre que ya cumpliste o que la garantía ya no se necesita.

Texto oficial

Artículo 218. Una vez cumplida la obligación de custodia por los sujetos enunciados en el artículo 215 de este Reglamento, el Instituto deberá emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado, a través del cual se resuelva sobre el destino de la garantía. Para que el Instituto dicte el acuerdo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito ante el Instituto, y II. Acreditar con documento idóneo que la obligación a la que se vinculó ya fue cumplida o la garantía dejó de ser necesaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.