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Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trámite y te falta algún documento o información, el Instituto te va a avisar por escrito una sola vez para que lo corrijas. Tienes 5 días hábiles (contando solo lunes a viernes) desde que recibes ese aviso para entregar lo que falta; si no lo haces, cancelan tu trámite. El Instituto tiene 10 días hábiles después de que entregaste tu solicitud para pedirte lo que falta; si pasan esos días, ya no pueden rechazar tu trámite por documentos faltantes. Para decidir sobre la garantía (como un depósito o fianza), el Instituto tiene 30 días hábiles, pero si te pidió completar algo, el tiempo se detiene hasta que cumplas o se venza el plazo para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 219. Cuando las solicitudes de los interesados no presenten los datos o no cumplan con los requisitos, el Instituto deberá prevenirlos por escrito y por una sola vez para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo sin el desahogo correspondiente se desechará el trámite. A partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, el Instituto contará con un término de diez días hábiles para emitir el acuerdo de prevención. Fuera de este término no podrá desechar ninguna solicitud argumentando la falta de documentación. El Instituto tendrá un término de treinta días hábiles para emitir el acuerdo que resuelva sobre el destino de la garantía. En caso de que se haya prevenido el trámite, se suspenderá el término hasta el desahogo de la prevención o cuando precluya el término para tales efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.