Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si para garantizar una obligación (como un préstamo o pago) se dejó un billete de depósito (un documento del banco que prueba que tienes dinero guardado), el Instituto debe empezar los trámites para que ese dinero se considere perdido o vencido después de que la obligación ya se haya cumplido. Eso solo pasa si la persona que lo dejó no va a pedir que le devuelvan su billete. En otras palabras, si ya pagaste lo que debías y no reclamas tu garantía, con el tiempo el Instituto puede quedarse con ella.
Texto oficial
Artículo 220. En caso de que la obligación haya sido garantizada a través de la consignación de un billete de depósito, el Instituto deberá de iniciar los trámites para su prescripción a partir de la fecha en que se haya cumplido la obligación, siempre y cuando el interesado no se haya presentado a solicitar su devolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.