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Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 221 dice que, si hay algo que no esté explicado sobre cómo se guardan, cancelan, devuelven o usan las garantías (como depósitos de dinero) que se piden para asegurar que una persona extranjera se presente cuando debe, entonces se deben seguir las reglas de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y otras leyes que apliquen. Esto aplica también para temas como el tiempo límite para reclamar esas garantías o cualquier otro detalle relacionado. En pocas palabras, cuando la ley no sea clara sobre estos trámites, se usan las reglas generales del gobierno para manejar dineros o fianzas.

Texto oficial

Artículo 221. En todo lo no previsto para la guarda, custodia, cancelación, devolución, efectividad, prescripción o algún tema relacionado a las garantías que sean presentadas al Instituto, a fin de garantizar la custodia de personas extranjeras, se deberá observar lo dispuesto en la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.