Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera queda bajo la custodia de las autoridades de migración, por ley tienen que abrirles un procedimiento administrativo. Durante ese proceso, tienen derechos como: que un juez o autoridad competente maneje su caso, presentar pruebas y defenderse, revisar su expediente, pedir un traductor si no entienden español, y recibir una respuesta con explicaciones claras de por qué se toma una decisión. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Migración y sus reglas.
Texto oficial
Artículo 222. En todos los casos en que una persona extranjera sea puesta a disposición de la autoridad migratoria deberá iniciarse el procedimiento administrativo migratorio. Dicho procedimiento se regirá conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 75 de 91 Durante el procedimiento administrativo migratorio, las personas extranjeras tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español, y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.