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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
223

Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas para controlar quién puede entrar a las estaciones migratorias y estancias provisionales, y también para definir qué pueden hacer las autoridades dentro de esos lugares. Esas reglas deben proteger en todo momento los derechos humanos de las personas extranjeras que estén ahí. Además, estas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que cualquiera pueda consultarlas.

Texto oficial

Artículo 223. Con el fin de regular el acceso a las estaciones migratorias y estancias provisionales y el ejercicio de las facultades de las autoridades competentes al interior de las mismas, la Secretaría emitirá las disposiciones administrativas de carácter general que resulten necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas extranjeras alojadas. Tales disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 75) ↗

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