Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas personas pueden entrar a las estaciones migratorias (lugares donde están detenidos los migrantes) o estancias provisionales, siempre que cumplan con los requisitos, tengan permiso de migración y lo hagan en los horarios establecidos. Pueden entrar los familiares y personas de confianza del extranjero detenido, sus abogados, el cónsul de su país, miembros de iglesias, de organizaciones civiles, de organismos internacionales, de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Estas personas pueden ir a visitar a los migrantes o hacer actividades especiales. También pueden entrar personas o miembros de escuelas y universidades, pero solo para hacer estudios o investigaciones. La Secretaría de Gobernación va a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas exactas de horarios y requisitos para entrar.
Texto oficial
Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas: I. Familiares y personas de la confianza de las personas extranjeras; II. Representantes legales; III. Representantes consulares; IV. Integrantes de asociaciones religiosas; V. Integrantes de organizaciones de la sociedad civil; VI. Integrantes de organismos internacionales; VII. Servidores públicos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; VIII. Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y IX. Personas físicas y miembros de instituciones académicas. Las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo podrán acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales para realizar visitas a personas extranjeras o llevar a cabo actividades extraordinarias. Las personas físicas y miembros de instituciones académicas podrán acceder a las mismas para realizar actividades de estudio o investigación. La Secretaría determinará los requisitos, horarios y condiciones que deberán cumplir las personas señaladas en este artículo para acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.