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Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas pueden entrar a las estaciones migratorias (lugares donde están detenidos los migrantes) o estancias provisionales, siempre que cumplan con los requisitos, tengan permiso de migración y lo hagan en los horarios establecidos. Pueden entrar los familiares y personas de confianza del extranjero detenido, sus abogados, el cónsul de su país, miembros de iglesias, de organizaciones civiles, de organismos internacionales, de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Estas personas pueden ir a visitar a los migrantes o hacer actividades especiales. También pueden entrar personas o miembros de escuelas y universidades, pero solo para hacer estudios o investigaciones. La Secretaría de Gobernación va a publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas exactas de horarios y requisitos para entrar.

Texto oficial

Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas: I. Familiares y personas de la confianza de las personas extranjeras; II. Representantes legales; III. Representantes consulares; IV. Integrantes de asociaciones religiosas; V. Integrantes de organizaciones de la sociedad civil; VI. Integrantes de organismos internacionales; VII. Servidores públicos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; VIII. Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y IX. Personas físicas y miembros de instituciones académicas. Las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo podrán acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales para realizar visitas a personas extranjeras o llevar a cabo actividades extraordinarias. Las personas físicas y miembros de instituciones académicas podrán acceder a las mismas para realizar actividades de estudio o investigación. La Secretaría determinará los requisitos, horarios y condiciones que deberán cumplir las personas señaladas en este artículo para acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.