Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 dice que cuando el gobierno ponga estaciones migratorias (lugares donde se queda la gente que no tiene papeles en regla) o lugares temporales parecidos, debe seguir las reglas de los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración. En esos lugares siempre se tienen que cuidar la seguridad y respetar los derechos humanos de las personas. No pueden usar cárceles, centros de detención preventiva o donde se cumplen condenas como si fueran estas estaciones, ni ningún otro edificio que no tenga lo necesario según la ley. Tampoco esas estaciones migratorias pueden convertirse en cárceles o algo parecido. Además, en esos lugares se debe tratar con respeto a todas las personas extranjeras, sin importar su origen, género, edad, religión, preferencias sexuales o situación migratoria, y hay que poner más atención a grupos vulnerables como niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, indígenas o víctimas de delitos. Si trasladan a alguien de un lugar a otro, le tienen que dar un aviso por escrito diciéndole a dónde lo llevan y por qué, y ese papel se guarda en su expediente.
Texto oficial
Artículo 225. El establecimiento de estaciones migratorias y la habilitación de estancias provisionales deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley, garantizando en todo momento condiciones de seguridad y el respeto a los derechos humanos. En ningún caso se podrán habilitar como estancias provisionales a los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características ni preste los servicios descritos en la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 76 de 91 Asimismo, en ningún caso dichas estancias provisionales o estaciones migratorias podrán fungir como centros de reclusión preventiva o de ejecución de sentencia o cualquier otro análogo. En las estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto deberá observarse el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad, sexo, condición social o económica, estado de salud, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito. En el caso de traslados, se notificará por escrito a la persona extranjera alojada sobre la estación migratoria o la estancia provisional a la que será trasladada y los motivos para ello. Dicha constancia deberá ser integrada al expediente de la persona extranjera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.