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Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te presentan en una estación migratoria o en una estancia provisional, tienes derecho a que te digan por qué estás ahí y cuál es tu situación migratoria. También deben darte por escrito tus derechos y obligaciones en los idiomas más comunes, y explicarte a dónde puedes ir para quejarte o denunciar algo. Desde que entras, puedes recibir atención médica, psicológica y asesoría legal. Te tienen que informar sobre todo el proceso migratorio, y decirte que puedes pedir asilo o regularizar tu estancia, e incluso pedir regresar a tu país si tú quieres. Además, si lo pides, deben avisarle al consulado de tu país y ayudarte a contactarlos lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 226. Las personas extranjeras presentadas en las estaciones migratorias o en las estancias provisionales tendrán los siguientes derechos: I. Conocer su situación migratoria y el motivo de su presentación; II. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, en los idiomas de mayor incidencia de personas extranjeras presentadas, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas; III. Recibir atención médica, psicológica, así como asesoría legal, al ingreso y durante su alojamiento; IV. Ser informadas del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de la Ley y este Reglamento; en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto; V. Que se notifique a la representación consular de su presentación, si opta por ello. En caso de que la persona extranjera desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; VI. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y que tenga el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; VII. Que el acta administrativa que levante la autoridad migratoria sobre los hechos que se le imputan se realice en presencia de dos testigos y que en ella se señalen sus derechos a ofrecer pruebas, a alegar lo que a su derecho convenga, así como a ser asistidas por su representante o persona de su confianza y, en su caso, el derecho a que se les habilite un traductor o intérprete para el desahogo de la diligencia; VIII. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español; IX. Comunicarse vía telefónica con la persona que solicite, dentro del horario establecido para ello; X. Conocer la ubicación de la estación migratoria o de la estancia provisional en la que se encuentren alojadas, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 77 de 91 XI. Que se realice un inventario de las pertenencias que traiga consigo, así como a su depósito y resguardo en el área establecida para ello, y que le sean devueltas a su salida; XII. No ser discriminadas por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; XIII. Denunciar ante la autoridad competente si durante su permanencia o tránsito por territorio nacional han sido víctimas o testigos de algún delito, para lo cual se les brindará las facilidades que correspondan; XIV. Recibir durante su estancia un espacio digno, tres alimentos al día y enseres básicos de aseo personal; XV. Ser visitadas por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, familiares, representante legal, representante consular, autoridades competentes, representantes de organismos no gubernamentales y ministros de culto acreditados en los términos del presente Reglamento, siempre que lo autorice expresamente; XVI. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones; XVII. Ser alojadas en áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente; XVIII. Ser alojadas en áreas separadas tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento, en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada; XIX. Depositar sus quejas o sugerencias en buzones que sean accesibles, visibles, que cuenten con bolígrafos y con los formatos correspondientes; XX. Solicitar a la autoridad migratoria lo que a su derecho convenga, y XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.