Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes migratorios, después de hacer una visita de verificación, deben entregar un informe a su jefe explicando todo lo que vieron. En ese informe tienen que incluir cómo es el lugar por fuera y por dentro, la dirección exacta y con qué propiedades colinda. También deben decir si hay negocios cerca y anotar los datos más importantes que pasaron durante la revisión. Si pueden, deben tomar fotos del lugar para que quede evidencia. Además, tienen que levantar un acta especial con todos los detalles de lo ocurrido.
Texto oficial
Artículo 201. De toda visita de verificación o revisión migratoria, además del acta circunstanciada que proceda respecto de la visita de verificación, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad migratoria que ordenó la comisión, en el cual se hará constar: I. La descripción física del inmueble; II. El lugar o zona geográfica; III. El domicilio completo y colindancia del inmueble; IV. En su caso, la razón social de los negocios que se encuentren cercanos al inmueble; V. La descripción de los hechos más relevantes, y VI. Las impresiones fotográficas del lugar, en los casos que sea posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.