Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, en ciertos casos, si eres extranjero y estás en un trámite migratorio, la autoridad puede llamarte a una cita (a eso se le llama "citar a comparecer", que es pedirte que te presentes ante ellos). En el documento que te envíen, llamado citatorio, debe decir claramente la dirección, el día y la hora exacta para ir, y también por qué te están pidiendo que vayas. Además, debe explicarte qué va a pasar si no asistes a esa cita. Así que, si recibes uno, es importante que vayas o avises, porque si no, podrías tener problemas con tu trámite.
Texto oficial
Artículo 202. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley, la autoridad migratoria podrá citar a comparecer a la persona extranjera o a su representante legal, para continuar con el procedimiento correspondiente. En el citatorio se hará constar expresamente el lugar, la fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos en caso de no atenderla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.