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Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto Nacional de Migración te puede avisar o pedir documentos de cuatro formas distintas. Puede ser que un agente vaya a tu casa y te los entregue en persona, o que te manden un oficio por correo certificado que tú tengas que firmar de recibido. También pueden publicar un aviso en periódicos o medios oficiales (edictos), o si tú ya aceptaste antes, pueden enviarte todo por correo electrónico o mensaje de texto, siempre y cuando puedan comprobar que sí te llegó. Además, la autoridad migratoria puede enviar a sus propios empleados para hacer estas entregas.

Texto oficial

Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de informes o documentos podrán realizarse: I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Por oficio, entregado por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo; III. Por edictos, y IV. Mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo hubiere expresado el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos. La autoridad migratoria podrá comisionar personal para que realice las diligencias establecidas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.