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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/204
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales son avisos oficiales que te entregan directamente en tu casa. Si tienes un trámite con migración, te las llevarán a tu domicilio actual o al que hayas registrado antes en ese mismo asunto. Es decir, si das una dirección nueva, la autoridad usará la que les diste por última vez. Así aseguran que sí te llegue el aviso. Recuerda que "notificación personal" significa que te entregan el documento a ti mismo, no por carta o correo.

Texto oficial

Artículo 204. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad migratoria en el procedimiento administrativo de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 70) ↗

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