Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si estás solicitando que te reconozcan como refugiado, el lugar donde te están alojando (como una estación migratoria) puede mantenerte ahí por más tiempo, siempre y cuando todavía no hayan resuelto tu caso. Para que esto sea válido, las autoridades de migración deben avisarte personalmente y escribir un documento oficial explicando las razones por las que necesitan ampliar el tiempo. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la ley de migración y las reglas especiales para refugiados.
Texto oficial
Artículo 235. Para el caso de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley, el alojamiento podrá ampliarse, en tanto no se haya emitido resolución a su solicitud. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley, la legislación en materia de refugiados y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal fin, la autoridad migratoria emitirá un acuerdo de ampliación de término debidamente fundado y motivado, debiendo notificarlo personalmente a la persona extranjera. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 81 de 91
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