Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las estaciones migratorias, los dormitorios de mujeres y hombres deben estar separados, pero sin separar a las familias (esposos, hijos, etc.), para que puedan estar juntos. Además, el personal de seguridad que esté en los cuartos de mujeres solo pueden ser mujeres, para proteger su privacidad y seguridad. Esto aplica a vigilantes y custodia que entren a esos espacios.
Texto oficial
Artículo 236. Las estaciones migratorias deberán contar con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento la unidad familiar. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.