- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 236
Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las estaciones migratorias, los dormitorios de mujeres y hombres deben estar separados, pero sin separar a las familias (esposos, hijos, etc.), para que puedan estar juntos. Además, el personal de seguridad que esté en los cuartos de mujeres solo pueden ser mujeres, para proteger su privacidad y seguridad. Esto aplica a vigilantes y custodia que entren a esos espacios.
Texto oficial
Artículo 236. Las estaciones migratorias deberán contar con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento la unidad familiar. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.