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Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las estaciones migratorias, los dormitorios de mujeres y hombres deben estar separados, pero sin separar a las familias (esposos, hijos, etc.), para que puedan estar juntos. Además, el personal de seguridad que esté en los cuartos de mujeres solo pueden ser mujeres, para proteger su privacidad y seguridad. Esto aplica a vigilantes y custodia que entren a esos espacios.

Texto oficial

Artículo 236. Las estaciones migratorias deberán contar con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento la unidad familiar. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.