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Artículo 237 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te presentan en una estación migratoria, tienes derecho a hacer una llamada telefónica a la persona que tú pidas apenas te pongan bajo custodia de la autoridad migratoria. Las llamadas después de esa primera las van a regular según las reglas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 237. La persona extranjera presentada en una estación migratoria o en una estancia provisional tendrá derecho a comunicación telefónica con la persona que solicite en el momento en que sea puesto a disposición de la autoridad migratoria. Las llamadas subsecuentes serán conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.